Eres persona física y deseas dar en renta tu casa, departamento, oficina, bodega, local, terreno o edificio debes de darte de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el régimen que corresponda.
Toda vez que el arrendamiento de bienes inmuebles es una actividad económica es necesario que le des a conocer al SAT que autorizas su uso para tal fin. Hoy en día esto resulta de vital importancia ya que en un futuro te podrá ayudar a resolver conflictos que pudieran llegar a surgir con tu inquilino.
Al respecto el SAT establece que el propietario del bien inmueble deberá tributar en el Régimen de Arrendamiento y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero.
Algunas de las características que tiene la persona física en el régimen de arrendador ante la dependencia de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público son:
- Es el propietario del bien inmueble
- Puede deducir 35% de los ingresos totales del arrendamiento
- Acumular ingresos si cuenta con otro régimen